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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION PROFESIONAL
DE MATRONAS
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(APROMAP)
TITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES
ARTICULO 1º: Bajo
la denominación de ASOCIACION PROFESIONAL DE MATRONAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(APROMAP) se constituye la presente Asociación Profesional, al amparo y con
sujeción a la Ley 19/1977 de 1 de Abril, Real Decreto 873/ 77 de 22 de Abril y
en lo menester a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto y demás disposiciones
legalmente aplicables y que se regirá por los presentes Estatutos.
ARTICULO 2º: APROMAP tiene, para el cumplimiento de
sus fines, personalidad jurídica propia y estando en consecuencia facultada para
adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de
disposición, comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de Autoridades,
Organismos Públicos o Privados y jurisdicciones, conforme a las Leyes, a estos
Estatutos y a los acuerdos de los Órganos sociales competentes.
ARTICULO 3º: Esta Asociación está integrada por
todos/as aquellos/as profesionales que se encuentren en posesión del Titulo de
Matrona o del Diploma de Asistencia Obstétrica, y su ámbito será el
correspondiente al del Principado de Asturias, desarrollando sus actividades en
todo el territorio de esta Comunidad. El domicilio de la Asociación se fija en
el Centro Social de San Esteban de las Cruces, Oviedo, debiendo comunicarse al
Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo el cambio de
domicilio.
ARTICULO 4º: La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
ARTICULO 5º: Son fines de la Asociación:
1) El fomento y defensa de todo aquello que se halle relacionado con la
Obstetricia y la Matrona en todos sus aspectos, tanto jurídicos como
deontológicos, ético sociales, técnicos, científicos y culturales.
2) Representar y defender los intereses materiales y morales de los asociados y
de la propia Asociación, siempre que estén directamente relacionados con el
desempeño de sus funciones profesionales, al margen de toda ideología y dentro
del más estricto sentido de la justicia social.
3) Colaborar en las diferentes cuestiones de carácter académico de planes de
estudio, enseñanza e investigación, y promover actuaciones dirigidas a la
consecución de un mejor rendimiento profesional.
4) Promover e impulsar las actividades y posibilidades de la Obstetricia, para
perfeccionar su formación, ampliar el campo de actuación profesional mediante la
organización, convocatoria y realización de cursos, cursillos, Congresos, etc.
... , cuya finalidad sea la adquisición de experiencias profesionales, el
incremento de las labores de investigación, e intercambio de informaciones en
colaboración con cualesquiera Organismos, Autoridades y Entidades públicas o
privadas físicas o jurídicas que puedan colaborar o facilitar la consecución de
estos fines.
5) Establecer contactos y relaciones permanentes con otras Asociaciones
Profesionales de ámbito Provincial, regional, nacional e internacional con fines
similares y mantener intercambios técnicos, científicos y profesionales, así
como elevar a las centrales sindicales y Asociaciones Profesionales que se creen
las iniciativas, proposiciones, aspiraciones y reclamaciones, en su caso, que
afecten a la actividad profesional que encuadra esta Asociación, si tal
colaboración resultase necesaria o conveniente a juicio de los Órganos de la
Asociación.
6) Cultivar y mantener una constante relación entre los miembros de la
Asociación para la superación profesional, global y personal de los mismos, así
como evitar y mediar en los conflictos que puedan surgir entre los asociados,
procurando que en todo momento reine la armonía y hermandad profesional entre
los asociados.
7) Fomentar y divulgar temas de Obstetricia a través de publicaciones y
ediciones de revistas, folletos, hojas informativas o comunicados dirigidos a
los medios de comunicación social tanto a nivel provincial como nacional.
8) La promoción de invenciones o trabajos profesionales de los asociados
relacionados con la Obstetricia, cuya aplicación de método, sistemas o adelantos
redunden en beneficio de la humanidad en general y de la profesión en
particular.
9) Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes que competen a
la Asociación y a sus asociados.
10) Velar por los medios de información y comunicación social, a fin de que en
sus informaciones se atengan a las normas deontológicas, evitando cualquier tipo
de propaganda y publicidad personal o incierta.
11) Velar por el mantenimiento de la dignidad y decoro profesional de los
asociados y de la propia Asociación.
12) Administrar los recursos económicos y aplicarlos a los fines de la
Asociación.
13) Organizar los servicios de asesoramiento científico y jurídico tanto
administrativo, como sociolaboral y tributario, que sean convenientes para la
orientación y protección de los asociados.
14) Los que sean atribuidos a la Asociación por las leyes y disposiciones de
general cumplimiento.
15) El conocimiento de cuantos asuntos afecten, directa o indirectamente a los
intereses de la Asociación.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º: Son Órganos Colegiados de Gobierno de la
Asociación: La Asamblea General y La Junta directiva.
ARTÍCULO 7º: Es competencia de la Asamblea General:
1) La aprobación y propuesta de reforma de los Estatutos Sociales.
2) Señalar las directrices generales de la actuación de la Junta Directiva.
3) Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
4) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas de la Asociación.
5) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los
intereses de los asociados pudiendo delegar esta facultad en la Junta Directiva.
6) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
7) Fijar las cuotas de entrada y ordinarias que deben de satisfacer mensualmente
los asociados, así como las cuotas que con carácter extraordinario se acuerden
para fines de esta naturaleza.
8) Acordar la separación definitiva de los asociados previa propuesta de la
Junta Directiva.
9) Acordar la disolución de la Asociación o su fusión, federación o
confederación con otras Asociaciones profesionales.
10) Nombrar en su caso dos censores de cuentas, cuyo nombramiento deberá de
recaer en cualquiera de los asociados, excepto aquellos que sean miembros de la
Junta Directiva.
11) Y en general tendrá
la Asamblea General la plenitud de facultades, atribuciones y poderes que las
Leyes y demás disposiciones le reconocen.
ARTICULO 9º: La Asamblea General se reunirá con
carácter Ordinario, al menos una vez al año por la convocatoria de su Presidente
a través de escrito dirigido a los socios con quince días naturales de
antelación, expresando el lugar, fecha y horas de la primera y segunda
convocatorias, así como el Orden del Día, o relación sucinta de los asuntos a
tratar incluyendo un turno de ruegos y preguntas.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea:
a) Cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente para la consecución de los fines de la
Asociación.
b) Cuando así lo soliciten por escrito un número de asociados que representen al
menos un diez por ciento de los mismos.
En estos casos, el Presidente deberá convocar la Asamblea extraordinaria con
ocho días de antelación al menos, y con los mismos requisitos exigidos para la
Asamblea Ordinaria.
ARTICULO lOº: Quedará válidamente constituida la
Asamblea en primera convocatoria cuando a la misma asistan, presentes o
representados, una tercera parte de los socios. En segunda convocatoria será
válida la Asamblea cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre la
primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos un plazo de treinta
minutos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos
expresamente previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 11º: Los asociados podrán delegar su
representación para asistir a la Asamblea en otro socio, el cual podrá ostentar
las representaciones que se le otorguen sin limitación de número, con derecho a
tantos votos como representaciones tenga acreditadas. La representación deberá
conferirse por escrito firmado por el socio representado y con carácter especial
para cada Asamblea. El representante deberá acreditar ante la Mesa de la
Asamblea su condición de tal, exhibiendo el correspondiente documento.
ARTICULO 12º: Hasta ocho días antes de la celebración
de la Asamblea Ordinaria, los socios podrán remitir a la Presidencia, cuantas
iniciativas, mociones y comunicaciones estimen convenientes para la buena marcha
de la Asociación. Si así se solicita por más de una cuarta parte de los
asociados, se ampliará con aquellas el Orden del Día, debiendo notificarse a los
restantes socios la ampliación con tres días naturales con antelación, al menos,
a efectos de la adopción de acuerdos.
ARTÍCULO 13º: De las Asambleas se levantará el
correspondiente Acta, redactada por el Secretario y en la que se recogerán la
totalidad de los acuerdos tomados así como de los ruegos, opiniones y preguntas
formuladas en el transcurso de la reunión, cuando así lo pidieren los
interesados.
ARTICULO 14º: LA JUNTA DIRECTIVA: Es el Órgano Supremo de la Asociación
entre Asambleas y estará constituida por los siguientes miembros:
1.- El Presiente.
2.- El Secretario.
3.- El Tesorero-Contador
4.- Un número de vocales, que como mínimo serán dos y como máximo cuatro.
ARTICULO 15º: La actuación de la Junta Directiva deberá ser en todo momento
acorde con los fines de la Asociación. Se reunirá al menos una vez en cada
trimestre natural con carácter ordinario y en sesión extraordinaria cuando así
lo decida el Presidente. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser
convocados con cinco días naturales de antelación, al menos.
ARTÍCULO 16º: Son competencias de la Junta Directiva, entre otras:
a) Cuantas atribuciones
delegue en la misma la Asamblea General, bien con carácter general bien para
fines específicos y concretos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea y llevar a cabo cuantas
misiones le sean conferidas por la misma.
c) Administrar los fondos de la Asociación.
d) Ostentar la representación, judicial y extrajudicial de los asociados.
e) Redactar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas, y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General, aprobar los gastos de acuerdo con el
presupuesto y decidir en materia de pagos e ingresos corrientes.
f) Proponer a la Asamblea General programas de actuación encaminados a la
consecución de los fines sociales.
g) Relacionarse con otras asociaciones profesionales y sindicales que coadyuven
al cumplimiento de los fines sociales.
h) Adoptar acuerdos sobre la interposición de recursos, reclamaciones o ejercer
cuantas acciones en derecho corresponden a la Asociación para la reivindicación,
salvaguarda y protección de los derechos de los socios y de la Asociación.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, de acuerdo con los Estatutos.
j) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, de conformidad con el art. 2º
de los Estatutos.
k) Contratar y despedir cargos técnicos y administrativos, fijándoles sus
sueldos y atribuciones.
l) En supuestos de urgencia, apreciada por la mayoría de los miembros de la
Junta, podrá acordar sobre temas que sean competencia de la Asamblea General,
debiendo dar cuenta a la misma en la primera reunión que celebre ésta.
ARTICULO 17º: Los acuerdos de la Junta Directiva requerirán para su validez
la asistencia personal de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente. De las reuniones se levantará el correspondiente acta en la que se
harán constar resumidamente los acuerdos tomados y las opiniones expresadas y en
su caso, los votos particulares que puedan presentarse.
ARTICULO 18º: Tanto los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, serán obligatorios para todos los socios e inmediatamente ejecutivos
siempre que se hayan observado todas las formalidades prescritas por las leyes y
demás disposiciones en general y por estos Estatutos en particular.
ARTICULO 19º: Podrán asistir a las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva y a instancias de la Presidencia,
aquellas personas que, en calidad de Asesores, puedan orientar y resolver los
problemas que se le planteen a la Asociación teniendo estos Asesores derecho a
voz, pero no a voto.
ARTICULO 20º: EL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente
de la Asociación ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la
misma, llevar personalmente cuantas gestiones sean de interés para la
Asociación, presidir las reuniones, previa su convocatoria, de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, dirigiendo los debates y cuidar de que las
reuniones se desarrollen conforme al Orden del Día establecido y firmar junto al
Secretario las correspondientes Actas; ordenar pagos y autorizar, conjuntamente
con el Secretario o el Tesorero-Contador, la disposición de Fondos existentes en
las cuentas bancarias de la Asociación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva y adoptar, en caso de urgencia, aquellas medidas
cuya competencia esté atribuida a la Junta Directiva, dando inmediata cuenta del
resultado de las mismas en la primera reunión que celebra la Junta Directiva.
El cargo de Presidente será gratuito, debiendo fijarse no
obstante en los Presupuestos de la Asociación las partidas necesarias para
atender con decoro a los gastos de representación que se devenguen en el
ejercicio de su cargo.
ARTICULO 21º: EL SECRETARIO: Corresponde al Secretario
el estudio y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por la Asamblea
General, la Junta Directiva o el Presidente, al cual sustituirá en caso de
incapacidad del mismo; vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por la
Presidencia; confeccionar de acuerdo con el Presidente y con lo prevenido con
estos estatutos el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las reuniones
de la Junta Directiva; realizar las funciones de tipo administrativo que la
Asociación requiera, llevar la correspondencia y libros de Actas de la Sociedad,
las relaciones de asociados con los altas y bajas que se produzcan, redactar de
acuerdo con el Presidente la Memoria anual que refleje la marcha y desarrollo de
la Asociación para su presentación y aprobación por la Asamblea General y en
general desempeñar cuantas funciones le sean encomendadas específicamente por la
Junta Directiva o por la Presidencia.
ARTICULO 22º: EL TESORERO CONTADOR: Le corresponde al
Tesorero Contador:
a) La custodia de los fondos de la Asociación hasta su ingreso en las cuentas
bancarias de la misma.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario los cheques bancarios
que hayan de girarse contra las cuentas bancarias de la Asociación.
c) Llevar un Libro de Caja, en el que anote todos los pagos e ingresos que se
produzcan.
d) Confeccionar semestralmente los balances de situación de la Asociación.
e) Intervenir en todos los proyectos de confección de presupuestos de ingresos y
gastos.
f) Recaudar las cuotas sociales y conservar los justificantes de la totalidad de
los pagos e ingresos de la Asociación.
g) Redactar al final de cada ejercicio el correspondiente estado de cuentas
para, con el visto bueno del Presidente, elevarlo a la aprobación de la Asamblea
General.
ARTICULO 23º: Los vocales: desempeñarán las funciones que la Junta Directiva
o el Presidente les encomienden así como auxiliarán en todo momento en el
desempeño de sus funciones al Presidente, Secretario y Tesorero. Su número no
será inferior a dos ni superior a cuatro.
ARTICULO 24º: La Asamblea General Constituyente de la
Asociación elegirá a los componentes de la primera Junta Directiva de la
Asociación, los cuales ejercerán su cargo durante cuatro años, pudiendo ser
reelegidos al término de su mandato por sucesivos periodos de tiempo sin
limitación ninguna.
ARTICULO 25º: Para poder ser elegido en sucesivas
Juntas Directivas, deberá el candidato estar al corriente de pago de sus cuotas
sociales y llevar asociado al menos desde doce meses antes de la celebración de
las elecciones.
ARTICULO 26º: Para poder elegir miembros de la Junta
Directiva el asociado deberá hallarse al corriente de pago de sus cuotas
sociales.
ARTICULO 27º: Las votaciones se efectuarán mediante
sufragio libre y secreto. Se encomienda a la primera Junta Directiva la
confección, para su posterior aprobación por la Asamblea General de un
reglamento que establezca los plazos y sistema electoral a observar.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 28º: Podrán ser asociados quienes reuniendo
las condiciones prevenidas en el art. 3º de estos Estatutos y previo abono de
una cuota de entrada, así lo soliciten mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva.
Son derechos de los Asociados:
1) Participar con voz y voto en todas las Asambleas que se celebren.
2) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva con las condiciones
establecidas en estos Estatutos.
3) Utilizar los servicios, instalaciones y organización de la Asociación.
4) Proponer, conforme a estos estatutos, cuantas iniciativas y mociones
consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación.
5) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación,
así como tener acceso, previa solicitud al Presidente, a los Libros de
Contabilidad de la Asociación, al objeto de conocer su situación económica.
6) Demandar y exigir apoyo por parte de la Asociación para la defensa de sus
derechos profesionales.
ARTICULO 29º: Los derechos de los asociados se hallan en íntima relación con
los deberes y que son:
1) Observar y cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las
órdenes e instrucciones del Presidente en el ejercicio de sus funciones.
3) Participar activamente en todas las tareas y fines encomendados por los
Órganos de la Asociación.
4) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, satisfaciendo la
cuota de entrada, las cuotas ordinarias y las extraordinarias que sean fijadas
en la Asamblea General.
5) Concurrir a las
elecciones en el seno de la Asamblea.
6) Mantener las más
cordiales relaciones con todos los asociados, cooperando en todo momento al
cumplimiento de las misiones o demas fines de la Asociación.
ARTICULO 30º: Se perderá la cualidad de asociado por
concurrir algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, cuando
la conducta o actitud de un asociado se aparte o sea contraria a los fines
específicos de la Asociación. En tanto se ratifica por la Asamblea General el
acuerdo de separación, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente al
asociado en sus derechos y deberes.
b) Por falta injustificada de pago de tres cuotas mensuales ordinarias
sucesivas, seis alternas dentro de un año, o de las extraordinarias que se
acuerden para fines específicos por la Asamblea General.
c) A petición del interesado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. No
obstante lo prevenido en el apartado b) de este artículo, el asociado moroso
podrá reincorporarse a la Asociación, previo el abono de todas las cuotas que
tenga pendientes de pago, perdiendo no obstante su antigüedad y quedando esta
reincorporación equiparada, a la situación de alta inicial en la Asociación.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 32º: El capital fundacional será el que
resulte del pago de las cuotas de entrada y de las primeras cuotas mensuales de
los socios fundadores.
ARTÍCULO 33º: El patrimonio de la Asociación estará
integrado por:
a)Los ingresos
procedentes de las cuotas de los asociados
b) Las donaciones,
legados y mandas admitidas por la Junta Directiva y cualesquiera otros derechos
adquiridos sobre bienes muebles e inmuebles.
c) Los intereses, rentas o frutos que produzcan los bienes y derechos cuya
titularidad corresponda a la Asociación.
d) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir a la
Asociación.
ARTICULO 34º: Los presupuestos de la Asociación serán anuales y en su
elaboración y aprobación deberán observarse las normas establecidas en estos
Estatutos y cuantas disposiciones legales se dicten sobre la materia.
TITULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 35º: Para la reforma o modificación parcial o
total de estos Estatutos, será necesaria la celebración de Asamblea General
extraordinaria, convocada al efecto y que así lo acuerde un número de socios que
represente las dos terceras partes de los asistentes.
TITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36º: La disolución o suspensi6n de
actividades de la Asociación, podrá ser acordada por resolución del órgano
judicial correspondiente, y además:
1) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados adoptado por
una mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.
2) Por la consecución de la totalidad de los fines para los que se constituye.
3) Por la imposibilidad económica para atender al cumplimiento de sus fines,
acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y previo
informe de dos socios Censores de Cuentas. Serán necesarias las mayorías del
apartado 1) de este artículo.
ARTICULO 37º: En caso de disolución o suspensión de la
Asociación, deberá procederse al pago de la totalidad de las obligaciones
económicas pendientes. Si resultara remanente, su destino será el que decida la
Comisión Liquidadora que nombre a tal efecto la Asamblea General.
ARTICULO 38º: La Asamblea General que acuerde la
disolución procederá a la elección de tres liquidadores, elegidos de entre los
socios por sufragio libre y secreto. Durante el periodo liquidatorio se
observarán las disposiciones aplicables al régimen de Asambleas Generales, que
serán convocadas por los liquidadores. Estos presidirán las Asambleas y darán
cuenta a las mismas, para su aprobación de la marcha de la liquidación. Los
liquidadores actuarán colegiadamente, debiendo constar sus actuaciones y
acuerdos en un Libro de Actas.
ARTICULO 39: La Asociación deberá llevar los
siguientes Libros:
a) Registro de Asociados.
b) Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Libros de Contabilidad: los que se estimen necesarios entre ellos, un Libro
de Caja, un Libro de Bancos, cuentas corrientes y uno Diario.
DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes
Estatutos han sido aprobados por acuerdo celebrado en Asamblea General
constituyente celebrada el día 7 de Mayo de 1.986.
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