LEGISLACIÓN

 

  • REAL DECRETO 1017/1991,DE 29 DE JUNIO

Se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Matrona o Asistente Obstétrico de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.CONSULTAR

  • Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

El consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por lo que se regula la obtención del título en siete especialidades: obstétrico-ginecológica (matrona), salud mental, geriátrica, del trabajo, de cuidados médico-quirúrgicos, familiar y comunitaria y pediátrica.CONSULTAR

  • LEY 44/2003, De 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias (LOPS)

Los protocolos deben de ser confeccionados por todos los profesionales implicados en el proceso, reconoce  a la matrona como profesional sanitario siendo especialidad de  enfermería con unas funciones propias. CONSULTAR

  • DIRECTIVA 2005/36/CE del parlamento europeo y del consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

Derroga la DIRECTIVA 80/155. Importante  la sección 6 "MATRONA", pagina 23. desde el articulo 40 a 43. Trata entre otras cosas del reconocimiento de cualificaciones profesionales matronas, la libre circulación de profesionales, cómo ha de ser la formación y sobre el ejercicio de las actividades profesionales de matrona. CONSULTAR

  • REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/100/CEE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales

El presente real decreto se dicta para incorporar al ordenamiento español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania. Además, se han incorporado las modificaciones de los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE, efectuadas por el Reglamento (CE) N.º 1430/2007, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007. CONSULTAR