
Se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Matrona o Asistente Obstétrico de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.CONSULTAR |
El consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por lo que se regula la obtención del título en siete especialidades: obstétrico-ginecológica (matrona), salud mental, geriátrica, del trabajo, de cuidados médico-quirúrgicos, familiar y comunitaria y pediátrica.CONSULTAR |
Los protocolos deben de ser confeccionados por todos los profesionales implicados en el proceso, reconoce a la matrona como profesional sanitario siendo especialidad de enfermería con unas funciones propias. CONSULTAR |
Derroga la DIRECTIVA 80/155. Importante la sección 6 "MATRONA", pagina 23. desde el articulo 40 a 43. Trata entre otras cosas del reconocimiento de cualificaciones profesionales matronas, la libre circulación de profesionales, cómo ha de ser la formación y sobre el ejercicio de las actividades profesionales de matrona. CONSULTAR |
El presente real decreto se dicta para incorporar al ordenamiento español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania. Además, se han incorporado las modificaciones de los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE, efectuadas por el Reglamento (CE) N.º 1430/2007, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007. CONSULTAR |